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Artículo UNICO de la Ley 18.254 · Modifica el decreto ley n° 2.203, de 1978

Modifica el decreto ley n° 2.203, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29674 / 8758679.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 5° del decreto ley N° 2.203, de 1978, por el siguiente: "Artículo 5°.- La función de Secretario del Consejo será desempeñada por el Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En caso de ausencia o impedimento del Secretario General de la Caja, será reemplazado como Secretario del Consejo por el Funcionario de la Institución que determine el Vicepresidente Ejecutivo.".