Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.260 · Introduce modificaciones al código tributario

Introduce modificaciones al código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29680 · idParte: 7182358

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los procesos regidos por el artículo 165 del Código Tributario que se encontraren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose de acuerdo con las normas que regían a la época de su iniciación. Sin embargo las sentencias que se dicten deberán notificarse personalmente o por cédula y, en contra de ellas, procederá el recurso de apelación en la forma establecida en esta ley.