Texto oficial
ARTICULO 4° Declárase que los beneficiarios de
pensiones de montepío de quienes tenían derecho a que sus
pensiones les fueren calculadas sobre la base de su última
remuneración imponible de actividad, fallecidos en servicio
activo con posterioridad al 1° de octubre de 1982, han
tenido derecho, asimismo, al beneficio establecido en el
artículo 44° de la ley 18.196.