Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Las pensiones y los montepíos a
que se refiere esta ley cuyos montos estuvieran determinados
a la fecha de su vigencia, serán reliquidados de oficio por
las respectivas instituciones de previsión.
Establece normas sobre reajustes de pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29683 / 9074368.