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Artículo 11 de la Ley 18.264 · Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046869.

Texto oficial

Artículo 11.- Los presupuestos municipales para el año 1984 deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de diciembre de 1983, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada Región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gasto de representación. La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975. La identificación de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del alcalde respectivo. La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal.