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Artículo 17 de la Ley 18.264 · Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046875.

Texto oficial

Artículo 17.- El Presidente de la República podrá suprimir, durante el año 1984, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, en las plantas de personal de las municipalidades, los cargos que se encuentren vacantes y crear otros financiados con dichos recursos. Asimismo, mediante igual procedimiento, podrá cambiar la posición relativa de cargos que se encuentren provistos, cuando las funciones asignadas lo justifiquen, sin que ello pueda significar aumento en los recursos asignados para "Gastos en Personal" en la municipalidad respectiva, ni disminución de remuneraciones para el funcionario respectivo.