Texto oficial
Artículo 21.- Los límites máximos de gastos de
administración que regirán para las entidades a que se
refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073 serán los que
se determinen en los presupuestos respectivos.
Ley de presupuestos del sector publico año 1984
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046879.