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Artículo 21 de la Ley 18.264 · Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046879.

Texto oficial

Artículo 21.- Los límites máximos de gastos de administración que regirán para las entidades a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073 serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.