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Artículo 24 de la Ley 18.264 · Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046882.

Texto oficial

Artículo 24.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que efectúe durante el año 1984 el Ministerio de Bienes Nacionales, se incorporará transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Estos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 30% al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región en la cual estaba ubicado el inmueble enajenado. 5% al Ministerio de Bienes Nacionales, para programas de saneamiento de títulos, y 65% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales. "Lo anterior no será aplicable a las Instituciones de la Defensa Nacional".