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Artículo 28 de la Ley 18.264 · Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Ley de presupuestos del sector publico año 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29684 / 9046886.

Texto oficial

Artículo 28.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1984, sin perjuicio que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1983 los decretos a que se refieren los artículos 3°, 11, 13, 19, inciso segundo, y las resoluciones indicadas en los artículos 15 y 22.