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Artículo 11 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746944.

Texto oficial

ARTICULO 11° El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ordenar que las disponibilidades transitorias de caja con que cuenten los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización durante los ejercicios presupuestarios, sean trasladadas temporalmente a la Subsecretaría de dicho Ministerio, la cual redistribuirá la utilización de dichos recursos en proyectos o actividades de todos o algunos de esos Servicios y velará por su recuperación y devolución.