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Artículo 29 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746962.

Texto oficial

ARTICULO 29° Las disposiciones contenidas en los artículos 21° a 28° de esta ley no tendrán aplicación cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.