Texto oficial
ARTICULO 29° Las disposiciones contenidas en los
artículos 21° a 28° de esta ley no tendrán aplicación
cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746962.