Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746976.

Texto oficial

ARTICULO 43° Los artículos 21° a 29° regirán a contar del 1° de enero de 1984. No obstante lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, el artículo 41° regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley.