Texto oficial
ARTICULO 43° Los artículos 21° a 29° regirán a
contar del 1° de enero de 1984.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3° del Código
Tributario, el artículo 41° regirá a contar de la fecha
de publicación de esta ley.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746976.