Texto oficial
Artículo 3°.- Los deudores hipotecarios del Fisco por saldos de precios provenientes de ventas directas de predios rurales situados en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyas cabidas sean iguales o inferiores a las señaladas en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, la condonación del total de sus saldos de precio. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Podrán impetrar el beneficio señalado en el inciso anterior sólo los interesados que sean personas naturales chilenas, que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren trabajando y ocupando por cuenta propia y personalmente las tierras adquiridas, durante, a lo menos, cinco años, y que no sean dueños, ellos o sus cónyuges, de otros bienes raíces rurales que en conjunto excedan en su avalúo fiscal, al equivalente de 150 unidades de fomento o de 450 unidades de fomento tratándose de la situación especial a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta ley.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Presidente de la República establecerá la procedencia de la condonación. Copia autorizada de este decreto, será título suficiente para que el Conservador de Bienes Raíces respectivo efectúe las anotaciones, cancelaciones y alzamientos que fueren procedentes.