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Artículo 2 de la Ley 18.271

Autoriza la designacion de receptores judiciales y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29690 / 7182366.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Reemplázase el N° 5 del artículo 523 por el siguiente: "N° 5 Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.". 2.- Sustitúyese en el artículo 527 la frase "en entidades públicas o privadas que otorguen asistencia judicial y jurídica gratuita" por "en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995".