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Artículo UNICO de la Ley 18.273

Renueva vigencia de coeficiente para distribucion del fondo comun municipal y del aporte fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29692 · idParte: 8585503

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, desde el 1° de enero de 1983 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la vigencia de los coeficientes para la distribución entre las municipalidades del país, de la participación en el Fondo Común Municipal y del Aporte Fiscal, fijados por el Ministerio del Interior para los años 1981, y 1982, según lo dispuesto por los artículos 36, 38 y 7° transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979. La nueva determinación de los factores y coeficientes que deberá hacerse de acuerdo con esas disposiciones legales, regirá a partir del 1° de enero de 1984, fecha desde la cual se computarán los trienios que fija el citado artículo 36.