Texto oficial
Artículo transitorio.- Por el plazo de dos años a contar desde la vigencia de esta ley, los bancos podrán conceder créditos, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, sin garantía, por una suma equivalente hasta el 10% de su capital pagado y reservas, si la parte que excede del 5% de ello corresponde a créditos en moneda extranjera para exportaciones de cualquier naturaleza.