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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.274 · Modifica la ley general de bancos

Modifica la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29693 / 9046890.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Por el plazo de dos años a contar desde la vigencia de esta ley, los bancos podrán conceder créditos, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, sin garantía, por una suma equivalente hasta el 10% de su capital pagado y reservas, si la parte que excede del 5% de ello corresponde a créditos en moneda extranjera para exportaciones de cualquier naturaleza.