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Artículo UNICO de la Ley 18.282 · Modifica el articulo 24 de la ley n° 18.264

Modifica el articulo 24 de la ley n° 18.264

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29700 / 8849636.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.264, el siguiente inciso: "Lo anterior no será aplicable a las Instituciones de la Defensa Nacional".