Texto oficial
Artículo único.- Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.264, el siguiente inciso:
"Lo anterior no será aplicable a las Instituciones de la Defensa Nacional".
Modifica el articulo 24 de la ley n° 18.264
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29700 / 8849636.