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Artículo UNICO de la Ley 18.283

Faculta a la caja de prevision de la defensa nacional para traspasar la suma que indica del fondo de revalorizacion de pensiones a su fondo de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29701 / 5986701.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para traspasar, por única vez y sin cargo de restitución, la suma de $ 155.000.000 del excedente acumulado en el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas al fondo de medicina curativa que dicha institución administra en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 12.856.