Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 5° del decreto ley N° 844, de 1975, por la siguiente:
"e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de Investigaciones;".
Modifica el articulo 5° del decreto ley n° 844, de 1975
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29702 / 5986704.