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Artículo UNICO de la Ley 18.284 · Modifica el articulo 5° del decreto ley n° 844, de 1975

Modifica el articulo 5° del decreto ley n° 844, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29702 / 5986704.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 5° del decreto ley N° 844, de 1975, por la siguiente: "e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de Investigaciones;".