Texto oficial
Artículo 1°.- Las ventas de oro en forma de monedas, cospeles y onzas troy, estarán exentas de los impuestos que establecen los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo primero del decreto ley N° 1.606, de 1976.