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Artículo 1 de la Ley 18.285 · Modifica los decretos leyes n°s. 825, de 1974 y 2.565,de 1979

Modifica los decretos leyes n°s. 825, de 1974 y 2.565,de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29703 / 7182375.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las ventas de oro en forma de monedas, cospeles y onzas troy, estarán exentas de los impuestos que establecen los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo primero del decreto ley N° 1.606, de 1976.