Texto oficial
ARTICULO 1° El conocimiento de los procesos por
contravenciones y faltas y las materias de orden civil que
sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se
regirán por las reglas de esta ley.
Estas reglas también serán aplicables a aquellas
materias que tengan señalado por la ley un procedimiento
diverso.