Texto oficial
Artículo 6°.- Los conductores de vehículos
motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del
artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia,
permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad
competente, acreditar su identidad y entregar los documentos
que los habilitan para conducir.
Asimismo, tratándose de vehículos motorizados,
deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza
de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser
devuelto, siempre y en el acto, al conductor.