Texto oficial
Artículo 15.- Para calificar la idoneidad moral de los
interesados a que se refiere el artículo 13, se
considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años
anteriores, por las siguientes causas:
1.- Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o
contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 19.366, sobre
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas;
2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración
se hubiere utilizado un vehículo;
3.- Por delitos contra el orden de la familia y la
moralidad pública;
4.- Por el delito de conducir con licencia de conductor,
boleta de citación o permiso provisorio judicial para
conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o
pertenecientes a otra persona;