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Artículo 15 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755735

Texto oficial

Artículo 15.- Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13, se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas: 1.- Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; 2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo; 3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública; 4.- Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona;