Texto oficial
Artículo 17.- El Departamento de Tránsito y Transporte
Público Municipal someterá a nuevos exámenes a los
conductores con licencia vigente, de acuerdo a los términos
de los artículos 13, 14 y 14 bis de esta ley, cuando así
lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o los
Juzgados de Policía Local.