Texto oficial
Artículo 41.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar o certificar, a quien lo
solicite, los hechos o actuaciones que consten en el
Registro de Vehículos Motorizados.
Ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755764.