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Artículo 47 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755771

Texto oficial

Artículo 47.- La obtención de la patente única y de la inscripción correspondiente se solicitará en cualquiera Oficina de Registro Civil e Identificación, la que otorgará el certificado de inscripción que lo identifique. Igual certificado deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo. El certificado de inscripción se otorgará en ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las determinará el reglamento y será uniforme para todo el país. El certificado de inscripción deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones: 1.- Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida; 2.- Número de registro, para los efectos de su patente única; 3.- Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo; 4.- Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen; 5.- Fecha de emisión del certificado de inscripcíon, y 6.- Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere. El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kgs., deberá contener además las siguientes menciones: 1.- Peso bruto vehicular. 2.- Número y disposición de los ejes. 3.- Potencia del motor. 4.- Tipo de tracción. 5.- Tipo de carrocería. 6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483 la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores. 7.- Placa patente única. 8.- Las demás que exija el Reglamento.