Texto oficial
Artículo 51.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación informará a la Dirección General de
Carabineros sobre las inscripciones de vehículos, los
cambios de su titular y las cancelaciones que se efectúen.
Ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755775.