Texto oficial
Artículo 56.- Los vehículos deberán reunir las
características técnicas de construcción, dimensiones y
condiciones de seguridad, comodidad, presentación y
mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos
permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
No podrán transitar los vehículos que excedan los
pesos máximos permitidos.