Texto oficial
Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar
equipados con neumáticos en buen estado. No podrán
circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de
rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de
adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la
seguridad del tránsito.