Texto oficial
Artículo 71.- Se prohíbe el uso de cualquier foco o
luz que induzca a error en la conducción.
Sólo los vehículos de emergencia y los demás que
determine el reglamento que se dicte podrán o deberán
estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o
giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento
respectivo determine.