Texto oficial
Artículo 95.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá licitar la función de
homologación de vehículos, entre empresas que persigan
fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el
tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la
mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para
cumplir dicha función.