Texto oficial
Artículo 120.- En las vías públicas, los vehículos
deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo
en los siguientes casos:
1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que
va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal
movimiento;
2.- cuando el tránsito por la mitad derecha de una
calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u
otros accidentes que alteren la normal circulación;
3.- ELIMINADO
4.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté
exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo
sentido.