Texto oficial
Artículo 123.- En las vías de doble tránsito, los
vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse,
no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o
imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia
posible.
Ley de tránsito
idNorma: 29708 · idParte: 8755862