Texto oficial
Artículo 125.- El conductor de un vehículo puede
sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible
efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente
en las condiciones siguientes:
1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a
punto de efectuar un viraje a la izquierda, y
2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas
con el mismo sentido del tránsito.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de
la calzada.