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Artículo 125 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755864

Texto oficial

Artículo 125.- El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda, y 2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.