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Artículo 128 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755867.

Texto oficial

Artículo 128.- Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como monumentos, plazas, rotondas y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a éstos a su izquierda, salvo señalización en contrario.