Texto oficial
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y
prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo
considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita
controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar
accidentes.