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Artículo 159 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755902

Texto oficial

Artículo 159.- Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos: 1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban; 2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; 3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; 4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones; 5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; 6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos: 7.- Dentro de un cruce y 8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.