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Artículo 163 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755906

Texto oficial

Artículo 163.- Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria.