Texto oficial
Artículo 166.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos calificados,
que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso
distinto del tránsito de vehículos.
Ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755910.