Texto oficial
Artículo 176.- Se presumirá la culpabilidad del
peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que
pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito
libre en la vía respectiva; del que transite bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en
general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo
167.