Texto oficial
Artículo 183.- En todo accidente del tránsito en que
se produzcan lesiones, el conductor que participe en los
hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la
ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad
policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier
funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar
del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal
correspondiente.