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Artículo 191 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755937

Texto oficial

Artículo 191.- El conductor que sin haber participado en el accidente, recogiere a los lesionados y los llevare, por iniciativa propia, a una Posta de Auxilios, dejará en ésta los datos de su individualización que consten en la licencia de conductor en su cédula de identidad o concurrirá a hacer esta declaración a launidad de policía más próxima. La Posta o Carabineros, en su caso, evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia para evitar mayores molestias al referido conductor.