Texto oficial
Artículo 195.- Carabineros de Chile o Inspectores
Municipales tomará nota de todo desperfecto en calzadas y
aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad
pública que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la
repartición o empresa correspondiente para que sea
subsanado, bajo apercibimiento de denuncia al Juzgado de
Policía Local correspondiente.