Texto oficial
Artículo 7°.- Las patentes y padrones otorgados
durante el año 1984, continuarán vigentes y valdrán hasta
las fechas en que, respecto de cada vehículo, deba
obtenerse la patente única de acuerdo con el artículo 5°
transitorio.
Ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755978.