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Artículo 202 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8756105

Texto oficial

Artículo 202.- Las multas señaladas en los artículos anteriores, no estarán afectas a recargo legal alguno.