Texto oficial
Artículo 208.- Sin perjuicio de las multas que sean
procedentes, el Juez decretará la suspensión de la
licencia de conducir del infractor, en los casos y por los
plazos que se indican a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45
días de suspensión;
b) Tratándose de procesos por acumulación de
infracciones, al responsable de dos infracciones o
contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos
doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y
al responsable de dos infracciones o contravenciones graves
cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30
días.
ELIMINADO