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Artículo 5 de la Ley 18.293

Establece diversas normas sobre impuesto a la renta y, para tales efectos, modifica los decretos leyes 824, de 1974, y 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29710 / 8746983.

Texto oficial

ARTICULO 5° En el artículo 21° del decreto ley 910, de 1975, introdúcense las siguientes modificaciones, con vigencia a contar del 1° de enero de 1984: a) En el inciso primero reemplázase la expresión: "tendrán derecho a deducir del monto del impuesto a la Renta de Primera Categoría y de la Tasa Adicional señalada en el artículo 21° de la ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a esa actividad y/o del Impuesto Global Complementario de sus dueños o socios," por las expresiones "tendrán derecho a deducir del monto del Impuesto a la Renta correspondiente a su actividad, con carácter de pago provisional obligatorio de esa misma ley". b) En el inciso segundo, sustitúyense las palabras "Estas deducciones podrán hacerse efectivas" por "El pago provisional a que se refiere el inciso primero podrá hacerse efectivo también".