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Artículo 6 transitorio de la Ley 18.293

Establece diversas normas sobre impuesto a la renta y, para tales efectos, modifica los decretos leyes 824, de 1974, y 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29710 / 8746989.

Texto oficial

ARTICULO 6° El impuesto único establecido en el N° 1 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hubiere pagado en exceso por las remuneraciones del mes de enero de 1984, por haberse calculado con la escala de tasas que se sustituye por el artículo 1° transitorio de esta ley, deberá rebajarse del impuesto único que corresponda pagarse por las remuneraciones percibidas en el mes de febrero y siguientes de 1984. En ningún caso procederá la devolución de lo pagado en exceso que no pueda rebajarse en la forma establecida en este inciso.