Texto oficial
ARTICULO 1° En uso de la facultad que se concede por el
artículo 2°, el Presidente de la República podrá
establecer las normas de instalación de las nuevas
Municipalidades y de aprobación del primer presupuesto;
adecuar los coeficientes de distribución de los ingresos
determinados por el decreto ley 3.063, de 1979,
correspondientes a las Municipalidades involucradas;
autorizar los traspasos de bienes y recursos monetarios
municipales que sean necesarios, y determinar los derechos y
obligaciones que correspondan a dichas Municipalidades.