Texto oficial
Artículo 6° Facúltase a las Municipalidades creadas
por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981, para que,
previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que
deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de
1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la
adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus
servicios y para adquirir vehículos destinados a la
extracción de basura.
El servicio de la deuda se hará con recursos propios
del Municipio.
Esta autorización regirá por un año a contar de la
aprobación del primer presupuesto y las deudas que
contraigan no podrán ser de plazo superior a tres años.