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Artículo 6 transitorio de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777037.

Texto oficial

Artículo 6° Facúltase a las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981, para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados a la extracción de basura. El servicio de la deuda se hará con recursos propios del Municipio. Esta autorización regirá por un año a contar de la aprobación del primer presupuesto y las deudas que contraigan no podrán ser de plazo superior a tres años.